Datos personales

Manizales, Caldas, Colombia

YOHAN H. TOBÓN CASTAÑO

miércoles, 4 de junio de 2008

ACTA SEGUNDA PARTE MARIA CANO, Y SEGUNDA PARTE PABLO ESCOBAR


ACTA DE REUNION DE PEQUEÑO GRUPO COLABORATIVO Y DE GRUPO DE CURSO O GRAN GRUPO

24 Mayo Sábado

SEMESTRE: IV

PROGRAMA:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


NOMBRE DEL GRUPO: VILLA CUATRO

AGENDA:

1
Video Muerte Pablo Escobar

2
Exposición Turbay Ayala


RELATOR:
Hector Jaime Ossa

EXPOSITOR:
Marta Chica

DEFENSOR:
Yohan Tobón

OPOSITOR:
William Certuche


DESARROLLO DE LA SESION:

se llevo a cabo la segunda parte de la muerte de pablo escobar

el gobierno arrinconado y desesperado crea un cuerpo elite conformado por 200 efectivos de la policía y el ejercito
Colombiano apoyados por efectivos de cuerpos estatales y de seguridad de los Estados Unidos.

entra a operar el bloque de búsqueda siendo ministro de defensa Rafael Pardo luego de una intensa y exitosa
búsqueda donde intervinieron los mejores sistemas de rastreo y localización apoyados por los EE.UU fue ubicado en
una residencia en la ciudad de Medellín cuando impartía instrucciones a su hijo menor por vía telefónica

con su muerte la población civil descanso de la situación de zozobra reinante.

Luego del descanso nos dirigimos al aula de clase donde el pgc gestores realiza la exposición sobre la presidencia
de Julio Cesar Turbay Ayala periodo comprendido entre 1978 y 1982, cuyo programa se baso entres grandes premisas :
La producción, La seguridad y el Empleo, consiguió el plan de integración Nacional cuyos objetivos fueron la

descentralización económica y el mejoramiento general de la población; Le dio gran importancia al sector eléctrico.
Introdujo la televisión a color, bajo el nombre de Simón Bolívar adelanto campanas de alfabetización, en marzo de 1981
se firmo la ley de amnistía la cual buscaba facilitar la entrega de ciudadanos levantados en armas, la cual no tuvo gran
acogida, en noviembre de este ano el ex presidente Lleras Restrepo propone la constitución de una comisión de paz
la cual se desintegro en mayo de siguiente ano.
se creo la comisión de valores.
promulgo la reforma del código penal, del código de procedimiento, de la educación secundaria y del congreso.
en este periodo creció la economía "'Subterránea"' fundamentada en las actividades del narcotráfico y el contrabando.
terminada la exposición del grupo gestores realizo la evaluación grupal por medio del meta plan


WILLIAM CERTUCHE CAÑON

willycert1976@yahoo.es
8770046
3154322147

MARTA CECILIA CHICA OSORIO

macechos@hotmail.com
8771464
3103998279

HECTOR JAIME OSSA OCHOA

ossahector@gmail.com
8776733
3168843674

YOHAN HUMBERTO TOBÓN CASTAÑO
johanh713@gmail.com
8881218
3148816458





ACTA DE REUNION DE PEQUEÑO GRUPO COLABORATIVO Y DE GRUPO DE CURSO O GRAN GRUPO
2 de Junio Lunes

SEMESTRE: IV

PROGRAMA:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NOMBRE DEL GRUPO: VILLA CUATRO


RELATOR:
Yohan Tobón
EXPOSITOR:
Hector Jaime Ossa

DEFENSOR:
William Certuche
OPOSITOR:
Marta Chica



Nos reunimos en la casa de Yohan Tobón a las 3:00 pm para ver la continuación del video de María Cano:
María reinicia su campaña populista con una gira y se hospeda en la casa de Ignacio y su familia se
dirigen a la dorada llevando consigo el hijo mayor de Ignacio cuando llegan a la dorada son
detenidos por los soldados y llevados a la cárcel allí se reencuentran con todos los compañeros que asistieron
a la convención y también fuero retenidos.
Estando todos en esta situación se plantea la idea de hacer la convención en este sitio y al estar

todos de común acuerdo es aprobada y realizada, se estudia el tema de los compañeros
trabajadores de las bananeras en la costa atlántica y la posibilidad de realizar una huelga a si
toman la decisión de trasladarse a la región de Ciénaga Magdalena, en marzo de 1928 María
Ignacio y Ezequiel ingresan a la plaza de esta ciudad en medio de vivas y aplausos lo cual despierta
malestar en los norteamericanos dirigentes de las compañías bananeras
Mientras se encuentran en una reunión de trabajadores llegan capataces y soldados enviados por
los norteamericanos y estos son obligados a deshacer la reunión y que los trabajadores se retiren a
laborar en medio de la confusión los líderes son victimas de un atentado en el cual Malhecha es
herido, Ignacio y María huyen y se regresan al interior.
En Puerto Barrio Ignacio y María se separan, en la ciudad de Medellín continúan con la campaña y
envía comunicados a varios sitios del país
El 5 de diciembre de 1928 los bananeros entran en huelga y protestan contra las compañías
americanas, y esa misma noche son masacrados inmisericordemente cientos de trabajadores por
fuerzas obscuras que no compartían el pensamiento revolucionario que se estaba gestando, este
bananeras.
Ezequiel Renteria recibe una propuesta del partido liberal para que los apoye en la candidatura de
López Pumarejo y este acepta por intereses particulares sin tener en cuenta a sus antiguos
compañeros a los cuales les da la espalda y despierta desagrado en María quien le reclama.
En agosto de 1934 María recibe una carta de Ignacio remitida desde Lenin Grado en donde
intenta darle ánimos a pesar de la distancia mas tarde María ingresa a trabajar en la imprenta
departamental en donde le propone a sus compañeras asociarse para reclamar sus derechos
estando allí recibe la visita de Ignacio quien regresa a Medellín y que es presentado por María
ante sus hermanas y su propio hijo quien había quedado al cuidado de las hermanas de María




cuando ellos estaban en su correría sindicalista años atrás, tras esto María e Ignacio envejecen juntos
Esta película termina con la muerte de la hermana de María y esta escuchando en un pequeño
radio la noticia de que le es prohibida la entrada a Medellín del cura Camilo Torres a quien ni las
empresas aéreas le vendían tiquetes pues es bien conocido en la historia de Colombia como el cura Guerrillero.




CONCLUSIONES:



1.El movimiento sindical siempre ha sido victima de persecuciones por su posición de inconformidad ante los patrones.

2.Gracias a la presencia de María Cano e Ignacio Torres y Raúl Eduardo Malhecha, la clase obrera del país a obtenido
logros dentro de sus organizaciones en beneficio del trabajador, como son una jornada de ocho horas y descanso en
domingo entre otras que hacen más digno el trabajo de estos













jueves, 15 de mayo de 2008

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN


Origen
Alfonso López Michelsen
Hijo del Presidente López Pumarejo y su esposa María Michelsen de López, Alfonso López Michelsen fue desde muy joven una figura destacada en el ámbito intelectual y político de Colombia. Escritor de exquisita pluma y opiniones punzantes, se rebeló contra el sistema bipartidista del Frente Nacional y organizó el Movimiento Revolucionario Liberal MRL de esencia izquierdista, y desde allí formó una trinchera contra el bipartidismo, a la cual se sumaron importantes figuras de la intelectualidad y de la política de izquierda de este país.
Su reconocida, y por él proclamada, condición de descendiente de una matrona vallenata (Doña Rosario Pumarejo de López, madre del doctor Alfonso López Pumarejo) le creó lazos muy grandes de afecto con esta tierra donde se le considera el hijo más dilecto y querido de la región. Fue esto lo que finalmente, lo llevó a aceptar el cargo de Gobernador de el departamento de El Cesar que le ofreció el Presidente Carlos Lleras Restrepo, a quien había combatido duramente antes de su regreso al seno del Partido Liberal, en el año de 1967. Cargo público que fue el primero que ejerció en su vida, luego del cual fue nombrado Canciller de la República y posteriormente elegido Presidente de Colombia en el año de 1974 con una caudalosa votación. Poseedor de una vasta cultura y aficionado desde muy joven a la música vallenata, se le reconoce también el haber sido la persona que introdujo estos aires musicales en los exigentes círculos sociales e intelectuales del Bogotá de la década del cincuenta.


Experto constitucionalista, egresado de la facultad de Derecho del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Bogotá, es también autor de varios libros y tratados. En la actualidad suscribe una columna en el diario El Tiempo desde donde lanza sus polémicas opiniones que al decir de entendidos en la materia "siempre ponen a pensar al país". Es considerado un experto Vallenatólogo y además de Fundador del Festival, lo es también de la Fundación que organiza este certamen, de la cual es Presidente Honorario y Vitalicio. Casado con Cecilia Caballero Blanco, tiene tres hijos varones: Alfonso, que sigue sus pasos en la vida pública; Felipe, exitoso periodista, propietario y director de la revista Semana y Juan Manuel, aficionado a las actividades intelectuales y autor de varios libros.

DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO 1.DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
ARTICULO 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
- Elegir y ser elegido. - Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. - Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. - Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. - Tener iniciativa en las corporaciones públicas. - Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. - Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. - Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
CAPITULO 2.DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.
ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.
ARTICULO 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización.
En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos.
El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes.
ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.
ARTICULO 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
ARTICULO 62. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar.
El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.
ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educacion, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fín de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
ARTICULO 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
ARTICULO 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable.
ARTICULO 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
ARTICULO 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior.
ARTICULO 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del Organismo mencionado.
La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al Director. Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El Gobierno Nacional designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. La Ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la Entidad.
PARAGRAFO. Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de Inravisión.

CAPITULO 3.DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

CAPITULO 4.DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS
ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
ARTICULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
ARTICULO 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.
ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
ARTICULO 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.
Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.
ARTICULO 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.
ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdiccón de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
CAPITULO 5.DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
Propender al logro y mantenimiento de la paz;
Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

SISTEMAS DE GOBIERNO Y RAMAS








SISTEMA DE GOBIERNO Y RAMAS
Gobierno : República
Jefe de Estado y de Gobierno: Alvaro Uribe Velez (Período Agosto 7 de 2002 - Actualmente)
Constitución vigente : 5 de Julio de 1991
Sistema Legal de Sufragio : Edad mínima para sufragar : 18 años

RAMAS DEL PODER
Sistema Ejecutivo
Presidente (No reelegible de por vida), Vicepresidente y los Ministros determinados por la Ley. El presidente y el Vicepresidente son elegidos para un período de 4 años por la mitad más uno de los votos emitidos en votación popular directa, en la primera vuelta; o por la mayoría en la segunda vuelta.
Enlaces Rama Ejecutiva
Presidencia de la República
Gobierno en línea (Portal del Estado Colombiano)
Presidencia, Ministerios, Departamentos Administrativos, Gobernaciones, Alcaldias, Superintendencias, Establecimientos públicos y otros.

Sistema Legislativo
Congreso bicameral formado por el Senado (Ciento dos miembros elegidos por circunscripción nacional para un termino de 4 años y un número adicional de 2 senadores elegidos en circunscripcion nacional por comunidades indígenas) y la Cámara de Representantes (Ciento sesenta y un miembros elegidos por 4 años, dos representantes por cada circunscripcion nacional y uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 25.000).
Enlaces Rama Legislativa
Senado de la República
Cámara de Representantes

Sistema Judicial
Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados.
Enlaces Rama Judicial
Corte Suprema de Justicia
Corte Constitucional
Consejo de Estado
Consejo Superior de la Adjudicatura
Los tribunales
Fiscalía General de la Nación
Rama Judicial en línea
Los juzgados
Órganos de Control
Procuraduría General de la Nación (Defensoría del pueblo).
Contraloría General de la República.

JORGE ELIECER GAITAN



Jorge Eliécer Gaitán era un gran orador, de marcadas tendencias populistas, que encabezó la oposición del partido liberal, dirigiendo sus discursos en contra de la oligarquía y a favor de los intereses del pueblo. Este nuevo líder, se perfilaba como futuro presidente de la república pero fue asesinado antes de llegar a hacerlo.
El 9 de abril de 1948, cuando salía de su oficina en el centro de Bogotá, fue asesinado el dirigente liberal Jorge Eliécer Gaitán. La conmoción nacional fue inmediata. Ese día, el país fue sacudido por la violencia y alrededor de 1.500 personas murieron como consecuencia de la furia popular frente a este hecho atroz.
A las pocas horas, la ciudad ardía y los francotiradores se instalaron en los tejados de los edificios disparando a todo lo que se moviera.
Gran cantidad de almacenes fueron saqueados y las emisoras fueron tomadas, invitando al país a tomarse el poder.
Este acontecimiento produjo inmediatamente una crisis del gobierno al cual le pidieron la renuncia, a lo que Ospina se negó. Al día siguiente, se restableció la "unión nacional". El gobierno culpó al comunismo internacional de la muerte del caudillo como intento por sabotear la IX Conferencia Panamericana que en esos días se reunía en Bogotá, ocasionando el rompimiento de las relaciones con la Unión Soviética.

Con la muerte de Gaitán, la violencia marcó sus pautas para los años siguientes. En los campos se crearon verdaderos ejércitos, en su mayoría campesinos.
El gobierno perdió la poca credibilidad que le quedaba y muchos campesinos dejaron sus parcelas para tomar las armas.

La guerra entre liberales y conservadores se intensificó, pueblos enteros fueron arrasados y en algunos lugares no había sitio seguro para escapar de la muerte.
Las regiones más afectadas fueron las siguientes: los Llanos Orientales, los dos Santanderes, los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Antioquía, el Viejo Caldas y el Tolima.
La distancia entre los que tenían mucho y los que no tenían nada, aumentó considerablemente. El apogeo de la industria favoreció a las oligarquías, a lo que se agregó el aumento del poder de los gamonales y terratenientes en el campo.
El bajo nivel de vida y la ausencia de educación junto con la violencia bipartidista, heredada del siglo anterior dificultó la resistencia campesina. En las mismas circunstancias de resistencia, aparecieron las primeras guerrillas comunistas.
El gobierno utilizó la policía y el ejército para combatir a los liberales y comunistas y en el gobierno de Laureano Gómez se reestructuró la policía y fueron famosos los "chulavitas" por la forma como realizaban sus actos de violencia.
Junto a esta reforma se crearon grupos de paramilitares apoyados por las autoridades y dedicados al exterminio de los liberales.
La banda más conocida es la de los "pájaros", dirigidos por el "cóndor" León María Lozano.

Después de la muerte de Jorge Eliécer Gaitán, el partido liberal estaba encabezado por Darío Echandía y Carlos Lleras Restrepo, quienes se dedicaron a denunciar las atrocidades del gobierno y a respaldar a los grupos insurgentes. Las guerrillas organizadas en contra del régimen conservador "los bandoleros", se organizaron en Cundinamarca, Santander, los Llanos Orientales, Antioquía y Tolima; y llegaron a contar con cerca de veinte mil hombres. La guerrilla de los Llanos fue la más importante y contó con líderes como Guadalupe Salcedo, Eduardo Franco Isaza y Eliseo Velázquez.
La dictadura militar
En diciembre de 1952, estando en la presidencia el designado Roberto Urdaneta, Laureano Gómez convoca a una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de reformar la Constitución y devolverle a la religión Católica sus antiguas prebendas, recortar las elecciones y concentrar el poder en el ejecutivo.
El 15 de junio de 1953, debía ser aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, la reforma constitucional, pero dos días antes vino el golpe liderado por el general Gustavo Rojas Pinilla con el respaldo de conservadores inconformes con la dictadura laureanista y el partido liberal.
El general era la solución momentánea para devolverle al país la tranquilidad y aplacar la violencia que provenía del mismo Estado. Rojas prometió un gobierno transitorio dirigido a crear condiciones para las elecciones (Como recordaras, en 1950 el partido liberal no se había podido presentar a los comicios electorales, porque no había condiciones para del candidato).
Al poco tiempo de asumir el poder, Rojas ofreció una amnistía a los guerrilleros liberales a lo que se acogieron una buena parte y otros se convirtieron al bandolerismo. Muchos de los guerrilleros amnistiados fueron asesinados.
El general Rojas fue adquiriendo autonomía en sus decisiones económicas y políticas y en los campos brilló por un momento la tranquilidad.

El 13 de junio de 1954, se dio otra amnistía a liberales y conservadores dando inicio a un nuevo momento de violencia oficial en las ciudades y que con el tiempo sería traslada a los campos.
Se bombardearon las poblaciones de Cunday y Villarrica con el pretexto de exterminar a los comunistas.
Muchos de estos comunistas eran exguerrilleros que habían entregado las armas, y contra los cuales se había instaurado una persecución oficial.
Se creó una nueva violencia, con nuevos actores como el ejército y los campesinos que buscaban autodefenderse. Después de la acción contra Villarrica, los campesinos se vieron afectados por los conflictos armados entre las guerrillas liberales que habían vuelto a organizarse por falta de garantías y las guerrillas comunistas que comenzaban a aparecer.
También, la dictadura del general Rojas Pinilla se hizo sentir en otros campos. En 1955, se enfrentó con la prensa y clausuró los diarios "El Tiempo" y "El Espectador", porque atentaban contra la buena imagen del presidente. Sin embargo, para esta fecha la imagen del presidente ya se había caído por actuaciones como la masacre de un grupo de estudiantes de la Universidad Nacional que habían organizado una manifestación con la autorización del gobierno. En 1956, el ejército disparó contra la multitud en la plaza de Toros de Bogotá porque no gritaron vivas a la familia presidencial.
El general Rojas Pinilla, estuvo en la presidencia hasta el 10 de mayo de 1957, cuando fue reemplazado por una Junta Militar que se encargó de la presidencia mientras se desarrollarían las elecciones

CONFLICTO ARMADO




LOS CONFLICTOS ARMADOS EN COLOMBIA
Reseña histórica del conflicto
El conflicto armado en Colombia como tal se inició desde el siglo pasado cuando surgieron los partidos liberal y conservador, con el enfrentamiento de los mismos. El conflicto se ha intensificado por épocas como con la guerra de los Mil Días, volviendo a estabilizarse después de la guerra.

En 1928 surge la masacre de las bananeras protagonizada por el ejército colombiano contra los trabajadores que habían organizado una huelga exigiendo mejores condiciones laborales.
En 1930 el partido conservador pierde las elecciones producto del desprestigio ocasionado por la masacre en la zona bananera, y asume la presidencia el partido liberal con Enrique Olaya Herrera, quien fuera presidente durante dos periodos interrumpidos.
Los liberales estuvieron en el poder hasta 1946 cuando los conservadores, con Mariano Ospina Pérez retoman el liderazgo de la nación. Durante el periodo de 1930 a 1946, se da lugar a una etapa de violencia partidista que consistía en las pugnas, riñas y retaliaciones entre los dos partidos tradicionales en Colombia: el liberal y el conservador. La prensa también jugó un papel fundamental ya que ésta auspiciaba campañas incitando y lanzando ofensas contra el partido contrario al que pertenecían.
En 1946 la situación política, social y económica del país se empeoró. En el aspecto político, las elecciones de Ospina Pérez fueron mayoritarias al apartarse el liberalismo de la contienda electoral; en lo social, la situación de la clase obrera se complicaba por la represión que el gobierno ejercía sobre ésta; y en el aspecto económico, la inflación, la especulación, los bajos salarios y las pocas concesiones de tierra a los obreros obligaron a este sector a tomar medidas de hecho, como paros y huelgas, lo cual estaba prohibido y era reprimido por el Estado.
Paralelamente a este periodo de violencia partidista surge en el panorama político un líder popular y social: Jorge Eliécer Gaitán cuyo comienzo político fue en el partido liberal. Nunca dejó de luchar por los derechos, lo cual le permitió gran adhesión de las masas trabajadoras quienes lo seguían confiadas en que él representaba al pueblo. Convertido en un caudillo del pueblo, Gaitán conformó un nuevo partido político (la UNIR), y desde allí criticó y atacó al Gobierno hasta llegar a ocupar un lugar importante dentro de las capas sociales que lo apoyaban.
El 9 de abril de 1948, es asesinado el líder populista; crimen repudiado por la sociedad, especialmente por los sectores marginados y trabajadores, los cuales se levantan en un movimiento de carácter popular a nivel nacional, teniendo repercusiones para la vida política y social del país.
Con el Bogotazo, como se le conoce a este hecho, comienza una nueva etapa de violencia en Colombia, la cual se va a desarrollar ante todo en el área rural. Entre 1949 y 1953 la violencia criminal se extendió por todo el centro de Colombia, afectando especialmente a los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Meta, los dos Santanderes, Huila, Tolima, Valle de Cauca, Caldas, Cauca, Antioquia, Córdoba, Bolívar, Arauca y Vichada.
El 13 de junio de 1953, el general Gustavo Rojas Pinilla toma el poder, desplegando una campaña que busca reducir la criminalidad, ésta no cumple con su objetivo final, hacia 1954 se presenta una nueva fase de violencia, más intensa y cruenta que la anterior, que se ve reflejada en la aparición de autoridades locales
Los bandoleros o guerrilleros que surgieron comoautoridades locales, iniciaron una lucha armada partidista, en la cual vivían inmersos la totalidad de colombianos, desde las mujeres hasta los niños; estos bandoleros eran de origen netamente popular, la mayoría campesinos, quienes elegirían el camino armado por diferentes razones, entre ellas encontramos la influencia que ejercían los partidos (liberal o conservador) incitando a derrotar a los integrantes del grupo político contrario; también, que la mayoría eran analfabetos, lo que constituía un problema de primer orden ya que cualquiera podía engañar o influenciar a la población, y por último, tenemos que la mayoría de campesinos salían de sus fincas huyendo de la persecución, otro elemento que se hace presente en el conflicto de este periodo.
El guerrillero o bandolero, que en la práctica sería la misma persona al margen de la ley, aunque ideológicamente el primero luchara por ideales políticos, mientras el bandolerismo se caracterizara por un mantener un interés individual, en especial la lucha de los campesinos.
Dentro de los guerrilleros y bandoleros más importantes del periodo de la violencia encontramos a Guadalupe Salcedo (el cual lideró las guerrillas del llano y que fue asesinado después de haber firmado los acuerdos de entrega de armas con el gobierno del general Rojas), Efraín González, Tarzán, Chispas, Sangre Negra, entre otros, cada uno al mando de un grupo de personas que dominaban diversas regiones del país.
El 10 de mayo de 1957, una Junta Militar derroca a Rojas Pinilla y para 1958 se crea el Frente Nacional, que dirigirá la nación durante 16 años.
Este periodo será importante porque es precisamente allí donde surgen los primeros grupos guerrilleros del país (como una respuesta a las políticas tomadas por el Frente Nacional), algunos de los cuales se mantienen hasta hoy. Entre los primeros grupos guerrilleros que se formaron encontramos:
Las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia).
El ELN (Ejército de Liberación Nacional).
El EPL (Ejército Popular de Liberación)
El M - 19 (Movimiento 19 de Abril).
Cada uno de los grupos mencionados pasó por la lucha guerrillera, pero algunos se desarmaron y decidieron iniciar una vida política como el M - 19 y el EPL, los demás continúan al margen de la ley buscando apoyo de las clases populares (campesinos, trabajadores, estudiantes) para desestabilizar el Gobierno y así, fomentar varios cambios políticos, sociales y económicos, que desde su perspectiva llevarían al país hacia una igualdad social.
Desarrollo actual del conflicto armado
Los grupos guerrilleros están conformados en su mayoría por campesinos que han sido desterrados o desplazados de sus parcelas. Le siguen los estudiantes e intelectuales que son un gran número, y que tiene su campo de acción principalmente a nivel urbano, cada grupo se rige por una ideología o meta propuesta, la cual es como la guía para justificar sus acciones.
El conflicto armado en Colombia no sólo se presenta entre ejército y guerrilla, en los últimos años surgieron los grupos de extrema derecha, es decir, aquellos que intentan combatir a la guerrilla, organizados por terratenientes, narcotraficantes y militares, que contratan principalmente campesinos afectados por la violencia guerrillera, dándole un nuevo viraje al conflicto.
Se denota así que la lucha armada en la actualidad toma otra dimensión con la entrada de nuevos actores al conflicto y la distorsión de las ideas políticas que en un comienzo dieron origen a la formación de estos grupos.
Para cualquiera de ellos la justificación del conflicto puede ser política, social o económica, dando una nueva connotación a la guerra, que afecta no sólo a unos pocos, sino a la mayoría en el país, la denominada "Sociedad Civil".
Para Colombia, el costo de la guerra conlleva a la negación de su propia existencia democrática, basando los principios y reglas de la guerra sobre los intereses de la mayoría.
Queriendo buscar una salida democrática se han creado espacios de negociación, frente a los cuales se halla cada uno de los actores armados y la sociedad civil, que a la larga ha sido la más perjudicada por dicho conflicto.
Sin embargo, falta una verdadera voluntad de todas las partes para terminar una guerra que se ha ido formando a través del tiempo y que hoy, hace que el país atraviese por un momento crítico. No basta con salir a la calle a decir, "no más violencia", sino que se necesita que las partes involucradas (guerrilla, Gobierno, ejército, paramilitares y sociedad civil) realmente se comprometan en transformar el país y buscarle un camino a la paz.